La Sección Quinta del Consejo de Estado dejó en firme la designación de Weildler Antonio Guerra Curvelo como Gobernador de La Guajira.
La Corporación negó las pretensiones de una demanda presentada por Neomar José Andrioli Girnu en contra del Decreto 333 del primero de marzo pasado con el cual el presidente de la República, Juan Manuel Santos, hizo la designación, luego que el gobernador que había sido elegido en las urnas, Wilmer González Brito, fuera capturado y enviado a presión por presunto fraude electoral.
La demanda afirmaba que la designación de Guerra Curvelo habría sido irregular porque no es afiliado ni militante del Partido de la U ni del Conservador, colectividades de donde debía salir la terna para reemplazar en encargo a González Brito.
La Sección, con ponencia del magistrado Alberto Yepes, indicó que, si bien dicha norma se debe cumplir para nombrar a un gobernador encargado, en este caso, el Presidente Santos hizo una designación “de urgencia” para evitar el vacío de poder, mientras el partido enviaba la terna.
“La Sala considera que ante la ocurrencia de la falta temporal de un gobernador, la persona nombrada por el Presidente de la República en encargo temporal de urgencia, de manera previa a la remisión de la terna por parte de la agrupación política o coalición por la cual fue inscrito el gobernador elegido popularmente, no necesariamente debe pertenecer a dicha agrupación política o coalición”, dice el fallo.
No obstante, la Sección consideró que estos nombramientos de urgencia deben ser temporales y por eso exhortó al presidente Santos para que haga un encargo definitivo en el departamento, que salga de la terna que envíe el Partido de la U.
“Lo anterior, no obsta para que, el Gobierno Nacional adopte una decisión definitiva -encargo definitivo-, en aplicación del parágrafo 3º del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, que permite obrar al Presidente de la República en este supuesto, por lo tanto se exhortará al Gobierno Nacional para que dé cumplimiento a la obligación legalmente establecida en la referida norma”, señala la decisión.
EL HERALDO