Los ciudadanos que posean doble nacionalidad, tienen la posibilidad de internar vehículo motocicleta o embarcación fluvial menor con matrícula del país vecino, así lo deja explicito, el articulo 2.3.11.2.2. del Decreto 2229 del 27 de diciembre de 2017, expedido por el presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos Calderón.

Asimismo, deben demostrar que adquirió el vehículo en Venezuela. Anexar certificación expedida por la autoridad competente en la que conste la legalidad de la matrícula o registro, según corresponda, del bien que se pretende internar.

También deberá anexar, el certificado de Revisión Técnica de Identificación de Automotores expedida por la Sijin, en la que conste que el vehículo no tiene alterados sus sistemas de identificación y que las características del mismo corresponden a la marca, modelo y que el vehículo no se encuentra reportado como hurtado en sus bases de datos.

Igualmente, las improntas de los números de VIN, chasis y motor (si cuenta con este número), que identifiquen el vehículo o de los seriales de identificación de la motocicleta o embarcación fluvial menor.

Para las embarcaciones fluviales menores, autorización de permanencia en el país, expedido por la Capitanía de Puerto del Departamento por donde arribó la embarcación.

Cuando se trate de vehículos, certificación expedida por autoridad competente del país vecino, en la que conste que el vehículo no tiene alterados sus sistemas de identificación y que las características del mismo.

Con la expedición de este nuevo Decreto se endurecen los requisitos, situación que aleja las esperanzas para que los guajiros pudiesen tener un vehículo que en su mayoría es una herramienta de trabajo con el que llevan el sustento de su familia.

LAGUAJIRAHOY

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